Economía Nacional

Corte de Apelaciones, declara ilegal actuar de Carabineros al incautar y destruir la mercadería de comerciantes ambulantes, esto por “realizarse sin estar autorizados por ley, ni por sentencia a firme” .

Domingo 29 diciembre 2019

Por Chileokulto

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua dictaminó como una doble ilegalidad el decomiso y destrucción de productos de una comerciante ambulante, ya que estas medidas solo pueden ser mandatadas por tribunales y lo que corresponde es una multa por 3 (UTM).

Reiteradas veces durante este año fueron noticia diversos casos de decomiso y posterior destrucción de productos que eran ofrecidos en la calle por comerciantes ambulantes, lo que parecía ser un procedimiento estándar de Carabineros, pero que tendría más de un bemol acorde a los tribunales.

Fue la Corte de Apelaciones de Rancagua la que recientemente, y tras un fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal, estableció que este proceder recae en una doble ilegalidad por parte de las fuerzas policiales, al realizarse sin estar autorizados por ley ni por sentencia a firme.

En esa línea desde el tribunal se ordenó al personal policial la prefectura de Colchagua y la Segunda Comisaría de Carabineros de Santa Cruz de abstenerse de cualquier acto de destrucción de mercadería de vendedores ambulantes.

Esta medida fue justificada en el fallo de la siguiente manera: “las sanciones que establece la normativa objeto de la infracción, citadas en el considerando tercero de este fallo, sólo contemplan la pena de multa (hasta 3 UTM)”. Además que el “comiso como sanción debe ser siempre impuesta por un Tribunal“.

En el caso particular que motivó la presentación del recurso de protección, el tribunal indicó que el actuar de Carbaineros “afectó de manera directa el derecho de propiedad de la afectada en la incautación y posterior destrucción de los espárragos que ésta vendía en la vía pública, donde Carabineros se excedió de sus facultades, cuando sólo debió haber cursado el parte citación respectivo, para que un Juez de Policía Local, con los antecedentes del caso, haber resuelto lo que en derecho corresponda”.

Una de las anomalías se registra con inspectores de la municipalidad de Santiago.

¿Y dónde van a parar los alimentos y productos? El director de Fiscalización de la Municipalidad de Santiago aseguró que “una vez hecho los decomisos, sea de alimentos o de las demás especies, se levanta un acta. Los alimentos se destruyen en las comisarías -hay grandes contenedores puestos por el municipio para dejar la basura, sándwich, jugos, yogurt-, todo se destruye”. Según nos señalaron desde la Municipalidad de Santiago, la medida corre incluso para los alimentos perecibles.

Alfaro indicó las razones de por qué no se entregan a hogares de beneficencia: “(Los alimentos) no cuentan con resolución sanitaria o certificación alguna, ni tampoco cadena de frío. A veces se puede pensar que se estaríamos haciendo un bien, pero en verdad generaríamos un mal creando enfermedades en nuestros vecinos o usuarios de Santiago”.

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Se devuelven

Pero no todos los productos incautados son comida. En el caso de la ropa, computadores, celulares, audífonos, zapatillas o cualquier otro producto que se venda en la calle, se realiza otro procedimiento.

En este caso, Alfaro aseguró que “se levanta un acta y todas estas especies quedan constatadas por Carabineros, las cuales, en general, quedan en dependencias de los Juzgados de Policía Local”.

Agregó que “una vez que el sancionado concurre al juzgado, que pasa generalmente al quinto día hábil después de ser detenido y paga su multa, el juez puede solicitar la restitución de las especies decomisadas”.

Alfredo Morgado, concejal de Santiago, indicó que “en el supuesto de que no todas las especies que se incautan se devuelvan, a quien acredite su legítima propiedad, éstas son rematadas en subasta pública al mejor postor y el producto del remate, o sea la plata, va en beneficio municipal”.

Agregó que esto se hace luego de que “el Municipio remite un oficio a Tribunales, con el objeto de que autoricen el remate”. Claro que según la norma, se permite hacer entrega de especies (no comida) en favor de beneficencia.

Por último, en el caso de los carritos de comida, éstos quedan en dependencias municipales hasta un cierto tiempo, que puede ser un mes o dos meses.

“Luego pasan a destrucción, aunque siempre se llama a las cadenas de supermercado para que pasen a retirarlos, pero no podemos forzarlos a que lo hagan. Una vez que se cumple el plazo, se destruye”, afirmó Alfaro.

Agregó que “los otros, que son comprados con factura y que tienen un look parecido a los Food Truck, se devuelven con previa orden del juzgado”.

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